El tribunal a cargo de la conducción del debate estuvo conformado por los jueces Javier Bottero (presidente) y José Luis Estévez y por el conjuez Nicolás Roggiani.

Capitanio subrayó que “al momento de cometer el femicidio, el acusado mantenía una relación de pareja con la víctima”, y mencionó que “también se le atribuyeron los delitos de amenazas y lesiones, ilícitos cometidos en un contexto de violencia de género hacia la misma mujer”.
Capitanio recordó que “el fiscal Martín Castellano fue quien encabezó la investigación del femicidio” y agregó que “el acusado está privado de su libertad a raíz de una medida cautelar impuesta oportunamente”.

 Golpes y asfixia
Capitanio sostuvo que “el femicidio de Antivero fue cometido minutos después de las 13:00 del lunes 10 de julio de 2017 en una vivienda ubicada en calle Pueyrredón al 1.400”. Aseguró que “el acusado asfixió a Antivero hasta provocar su muerte” y agregó que “actuó a sabiendas de las consecuencias negativas de su conducta”.
Planteó que “el hombre utilizó un elemento idóneo para ejercer compresión sobre el cuello de la víctima, quien además recibió tres golpes en la cabeza”. En tal sentido, expresó que “las causas del fallecimiento de la mujer, el objeto que pudo provocar las heridas en su cuerpo y la dinámica con la que sucedieron los hechos fueron constatados en la autopsia que realizó el médico forense”.
Por otro lado, Capitanio remarcó que “el acusado eligió el momento y el lugar para perpetrar el delito sin que su pareja pudiera defenderse o ser asistida por otras personas”.

Amenazas y lesiones
“La relación del acusado y Antivero estuvo signada por la violencia de género”, aseveró la fiscal y detalló que “existió sometimiento psicológico, físico y económico constante de parte del hombre, así como un permanente menoscabo a la dignidad de la víctima como mujer”.
La fiscal aclaró que “a raíz de episodios de violencia y amenazas, al momento del femicidio, había vigente una medida de distancia a favor de la víctima que establecía una prohibición de acercamiento del hombre”.

 Delitos
La funcionaria del MPA indicó que “al acusado se le atribuyó la autoría de homicidio doloso doblemente calificado (por el vínculo; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género)”. Asimismo, agregó que “se le endilgó ser autor de amenazas coactivas, de amenazas simples y de lesiones leves dolosas calificadas (por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género)”.

FUENTE: EL DEPARTAMENTAL

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